domingo, 19 de octubre de 2014

CRITERIO DE EVALUACIÓN - TERCERA EDICIÓN

Régimen de aprobación de las materias.

ARTÍCULO 38°: la Coordinación de cada Carrera determinará el régimen de aprobación de las materias del Plan de Estudios vigente. Las materias podrán aprobarse mediante: régimen de promoción directa, exámenes finales regulares y exámenes libres.
a) Mediante régimen de promoción directa (sin examen final): los/las estudiantes deberán aprobar las materias con siete (7) o más puntos de promedio entre todas las instancias evaluativas, sean éstas parciales o sus recuperatorios, debiendo tener una nota igual o mayor a seis (6) puntos en cada una de éstas.
Todas las instancias evaluativas deben tener al menos una posibilidad de examen recuperatorio para quienes hayan obtenido entre cero (0) y seis (6) puntos y para quienes hayan estado ausentes justificadamente en la evaluación parcial.

b) Mediante exámenes finales regulares: en las materias en las que no se aplique el régimen de promoción sin examen final y en las que se aplique, para aquellos/as estudiantes que hayan obtenido una calificación de al menos de cuatro (4) y no se encuentren en las condiciones de promoción que se detalla en el inc. a) del presente artículo, los/las estudiantes deberán rendir un examen final que se aprobara con una nota no inferior a cuatro (4) puntos.

c) Mediante exámenes libres: los/las estudiantes podrán aprobar materias mediantes exámenes finales en carácter de libres. Dichos examenes comprenderán dos (2) instancias, en primer lugar, una prueba escrita cuya aprobación hbilitara a una prueba oral, en segundo lugar. Los/las estudiantes no podrán aprobar mediante examenes libres más del veinticinco por ciento (25%) del total de las materias incluidas en el plan de estudios.

d) En los casos comprendidos en los incisos a) y b) del presente artículo, los/las estudiantes deben poseer una asistencia no inferior al setenta y cinco por ciento (75 %) en las clases presenciales.

e) Los/las estudiantes ausentes sin justificación a un examen parcial serán considerados/as desaprobados/as. Aquellos/as que justificaran debidamente la ausencia podrán rendir el examen en la oportunidad que determine el/la docente, no existiendo posibilidad de recuperatorio si resultaren desaprobados.
     El/la docente a cargo del curso decidirá sobre la justificación de la inasistencia presentada, en acuerdo con las autoridades de la Unidad Académica a la qe pertenezca la materia.

ARTICULO 43°: Los recuperatorios anulan el parcial desaprobado independientemente del cual sea la nota mayor

     ARTICULO 44°: Los/las estudiantes que hubieran obtenido una nota igual o mayor a seis (6) en cualquiera de los exámenes recuperatorios podrán promocionar las materias si obtienen una nota igual o mayor a siete (7) como promedio final de las calificaciones.

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